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mayo  18, 2024

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La prescripción de las acciones judiciales derivadas de relaciones de consumo a partir de la vigencia del Código Civil y Comercial.

Un retroceso en la tutela de los consumidores y usuarios

Por Guillermo M. Aban Burgos


“La reforma introducida en el art. 50 LDC introduce numerosas cuestiones novedosas. Entre ellas destacamos: la aplicación del plazo genérico de cinco años; la aplicación a supuestos de responsabilidad extracontractual de tres años; la aplicación a numerosos supuestos, como el de seguros y transporte, de plazos más breves que los consagrados antes de la vigencia del nuevo código. No se consideró la posibilidad de crear un plazo de prescripción de acciones de los proveedores contra el consumidor, recibiendo consecuentemente un trato desigualitario en su contra. La declaración de prescripción de oficio aparece vedada por el principio general establecido en la materia. Esta compleja situación significa un retroceso respecto del marco normativo específico anterior. Lo más apropiado hubiera sido que el legislador mejorara la redacción del art. 50 LDC en vez de recortarlo inexplicablemente, lo cual resultaría en consonancia con el microsistema de tutela que pretendió crear. El citado retroceso agrede el principio de progresividad y su correlativo de no regresión en materia de derechos humanos, consagrados en diversos pactos incorporados hoy a nuestra Carta Magna en virtud de su art. 75 inc. 22. Esta situación genera un potencial caso de responsabilidad internacional para nuestro país. Una interpretación que nos posibilita salir del dilema que la reforma plantea, es razonar que el principio de norma más favorable al consumidor que surge de los arts. 3° LDC y 1.094 del Código Civil y Comercial inclina la balanza hacia la aceptación del plazo de cinco años por sobre el que eventualmente surja de una ley especial.”

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Términos mencionados en esta doctrina: aplicación, supuestos, prescripción, retroceso, responsabilidad, principio.

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